LEGISLACIÓN


BOE de 31 de diciembre de 2003
Modificación de la Ley del IVA
Ministerio de Economía y Hacienda



Tercero. Con efectos a partir del día 1 de enero de 2004:

Uno. Se suprimen el número 27.º del apartado uno del artículo 20 y el número cinco del artículo 26.

Dos. Se añade un nuevo párrafo c) en el número 2.º del apartado uno del artículo 84, que quedará redactado de la siguiente manera:

"c) Cuando se trate de:

-Entregas de desechos nuevos de la industria, desperdicios y desechos de fundición, residuos y demás materiales de recuperación constituidos por metales férricos y no férricos,sus aleaciones,escorias,cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

-Las operaciones de selección,corte,fragmentación y prensado que se efectúen sobre los productos citados en el guión anterior.

-Entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.

-Entregas de productos semi-elaborados resultantes de la transformación, elaboración o fundición de los metales no férricos referidos en el primer guión, con excepción de los compuestos por niquel. En particular, se considerarán productos semielaborados,los lingotes,bloques,placas,barras,grano, granalla y alambrón.

En todo caso se considerarán comprendidas en los párrafos anteriores las entregas de los materiales definidos en el anexo de la ley.".

3. Tres. Se modifica el apartado séptimo del anexo, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Séptimo. Desperdicios o desechos de fundición, de hierro o acero, chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero, desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones, escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones.

Se considerarán desperdicios o desechos de fundición,de hierro o acero,chatarra o lingotes de chatarra de hierro o acero,desperdicios o desechos de metales no férricos o sus aleaciones,escorias, cenizas y residuos de la industria que contengan metales o sus aleaciones los comprendidos en las partidas siguientes del Arancel de Aduanas:

Cod NCE
Designación de la Mercancía
7204
Desperdicios y desechos de findición de hierro o acero (chatarra y lingotes)

Los desperdicios y desechos de los metales férricos comprenden:

a) Desperdicios obtenidos durante la fabricación o el mecanizado de la fundición del hierro o del acero, tales como las torneaduras, limaduras, despuentes de lingotes, de palanquillas, de barras o de perfiles.

b) Las manufacturas de fundición de hierro o acero definitivamente inutilizables como tales por roturas, cortes, desgaste y otros motivos, así como sus desechos, incluso si algunas de sus partes o piezas son reutilizables.

No se comprenden los productos susceptibles de utilizarse para su uso primitivo tal cual o después de separarlos.

Los lingotes de chatarra son generalmente de hierro o acero muy aleado, toscamente colados, obtenidos a partir de desperdicios y desechos finos refundidos (polvos de amolado o torneaduras finas) y su superficie es rugosa e irregular.

7402 Cobre sin refinar;ánodos de cobre para refinado.

7403 Cobre refinado en forma de cátodos y secciones de cátodo.

7404. Desperdicios y desechos de cobre.

7407 Barras y perfiles de cobre.

7408.11.00 Alambre de cobre refinado,en el que la mayor dimensión de la sección trans versal sea > 6 mm.

7408.19.10 Alambre de cobre refinado,en el que la mayor dimensión de la sección trans- versal sea de > 05 mm,pero <= 6mm.

7502 Níquel.

7503. Desperdicios y desechos de níquel.

7601 Aluminio en bruto.

7602. Desperdicios y desechos de aluminio.

7605.11 Alambre de aluminio sin alear.

7605.21 Alambre de aluminio aleado.

7801 Plomo.

7802. Desperdicios y desechos de plomo.

7901 Zinc.

7902. Desperdicios y desechos de zinc (calamina).

8001 Estaño.

8002. Desperdicios y desechos de estaño.

2618. Escorias granuladas (arena de escorias) de la siderurgia.

2619. Escorias (excepto granulados), batiduras y demás desperdicios de la siderurgia.

2620. Cenizas y residuos (excepto siderurgia) que contenga metal o compuestos de metal.

4707. Desperdicios o desechos de papel o cartón. Los desperdicios de papel o cartón, comprenden las raspaduras, recortes, hojas rotas, periódicos viejos y publicaciones, maculaturas y pruebas de imprenta y artículos similares. La definición comprende también las manufacturas viejas de papel o de cartón vendidas para su reciclaje.

70.01 Desperdicios o desechos de vidrio.Los desperdicios o desechos de vidrio comprenden los residuos de la fabri- cación de objetos de vidrio,así como los producidos por su uso o consumo. Se caracterizan generalmente por sus aristas cortantes.

Baterías de plomo recuperadas.