RADIACTIVIDAD


PROTOCOLO DE COLABORACIÓN SOBRE LA VIGILANCIA RADIOLÓGICA DE LOS MATERIALES METÁLICOS



EL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA (MINER)
EL MINISTERIO DE FOMENTO,
EL CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR (CSN),
LA EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS S.A, (ENRESA),
LA UNIÓN DE EMPRESAS SIDERÚRGICAS (UNESID) y
LA FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA RECUPERACIÓN (FER).

CONSCIENTES DE:


Que en los últimos años está apareciendo con relativa frecuencia material radiactivo en la chatarra, lo que genera una creciente preocupación social por los riesgos que ello comporta.

Que la recuperación de metales mediante su reciclado para producir aleaciones de diferentes composiciones es una actividad industrial que tiene una gran importancia para la economía para el medio ambiente.

Que es necesario adoptar medidas de vigilancia radiológica para tratar de evitar y, en su caso, detectar y controlar la presencia de material radiactivo en la chatarra que algunas plantas metalúrgicas utilizan como materia prima en su proceso productivo.

Que la puesta en práctica de medidas de vigilancia para tratar de evitar la presencia de material radiactivo en los materiales metálicos que utilizan las plantas metalúrgicas permite acreditar la ausencia de contaminación radiactiva en el producto y por tanto, supone una garantía añadida en cuanto a la calidad del mismo, desde el punto de vista radiológico.

Que las actividades necesarias para llevar a cabo la vigilancia y control de la presencia de material radiactivo en la chatarra deben tener como objetivo, en primer lugar, evitar la incorporación de] material radiactivo al ciclo de recuperación de la chatarra y, en todo caso, detectar su presencia lo más cerca posible de¡ punto en el que tuvo lugar dicha incorporación;


CONSIDERANDO QUE:


Existen diferentes normas en España que regulan de forma específica las actividades industriales del ámbito nuclear y radiactivo, y que la posesión, utilización y transferencia de fuentes radiactivas están reguladas, entre otras, por la Ley 25/1964, sobre Energía Nuclear, la Ley 14/1999, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear, y por el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas, aprobado por el Decreto 2869/1972.

A pesar de la existencia de este marco normativo no es posible evitar que puedan darse actuaciones deliberadas o involuntarias que ocasionen la aparición de materiales radiactivos en la chatarra.

Dado el señalado carácter transnacional del mercado de la chatarra en nuestro país, y el especial protagonismo que tienen en el mismo las importaciones por vía marítima, es necesario establecer mecanismos de control de los productos metálicos que entran por nuestros puertos.

Esta problemática está siendo objeto de atención por parte de diferentes organismos internacionales, en los que se trata de analizar los múltiples aspectos que inciden sobre la misma y, dado que constituye también una preocupación para otros Estados miembros de la Unión Europea, sería conveniente que dichos Estados acordaran la adopción de forma conjunta de las medidas que consideren necesarias para incrementar el control de la presencia de material radiactivo en la chatarra. En este sentido, la Administración española se ha dirigido a la Comisión Europea solicitándole que promueva la adopción de dichas medidas, lo que, si fuera el caso, habría de tenerse en cuenta en el futuro.

Entre tanto, es conveniente el establecimiento de un marco de, actuación que determine las condiciones en que deben llevarse a cabo las medidas anteriormente citadas.

En función de los resultados de la puesta en práctica de este Protocolo o de la evolución de las iniciativas internacionales en la materia, fundamentalmente las comunitarias, podría, en un futuro, darse un rango normativo al establecimiento de estas medidas de vigilancia.


CONVIENEN:


Primero.-Suscribir el Presente Protocolo de Colaboración sobre la Vigilancia Radiológica de los materiales metálicos Y Productos resultantes definidos en el Anexo Técnico, que es parte integrante del mismo, al objeto de implantar las medidas de vigilancia y control que figuran en el mismo.

Segundo.-Crear un Registro en el Ministerio de Industria y Energía para, la Puesta en Práctica de este Protocolo en el que podrán inscribirse todas aquellas empresas que lleven a cabo las actividades a que se refiere el Anexo Técnico, lo que implica la asunción de los derechos y obligaciones derivados del mismo.

Tercero.-Fomentar la inscripción de las empresas en el Registro a que se refiere el punto anterior, especialmente la de aquellas empresas que dispongan de instalaciones de fundición, o de almacenaje y preparación de chatarra.

Cuarto.-Celebrar consultas con periodicidad semestral al objeto de analizar los resultados de la puesta en práctica de este Protocolo y estudiar las posibles modificaciones del Anexo Técnico que la misma pudiera aconsejar.

Quinto.-Designar al Ministerio de Industria y Energía como depositario del presente Protocolo, que se mantendrá abierto para que, eventualmente, se adhieran al mismo otras asociaciones de empresas afines a estas actividades.

Y en prueba de conformidad, firman el Presente Protocolo en sextuplicado ejemplar.

En Madrid, a 2 de noviembre de 1999.



Por el MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGÍA
Firmado: José Manuel Serra Peris
Secretario de Estado de Industria y Energía.

Por el MINISTERIO DE FOMENTO
Firmado: Albert Vilalta González
Secretario de Estado de Infraestructura y Transportes.

Por el CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
Firmado: Juan Manuel Kindelán Gómez de Bonilla
Presidente

Por la EMPRESA NACIONAL DE RESIDUOS RADIACTIVOS, S.A.
Firmado: Antonio Colino Martínez
Presidente

Por la UNIÓN DE EMPRESAS SIDERÚRGICAS
Firmado: Guillermo Ulacia Arnáiz
Presidente

Por la FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE LA RECUPERACIÓN
Firmado: Miguel Angel Lajo Plaza
Presidente


ANEXO TÉCNICO

ÍNDICE



1.- Objeto.
2.- Definiciones
3.- Ámbito de aplicación.
4.- Registro de instalaciones en las que se aplica el Protocolo.
5.- Compromisos derivados de la aplicación del Protocolo.
6.- Actuaciones en caso de detectarse material radiactivo.
7.- Actuaciones especiales.
8.- Imputación de los costes.
Anexo 1.- Información que debe incluir la declaración para la inscripción en el Registro.
Anexo 2.- Formato de comunicación de la detección de material radiactivo.



1. Objeto.

Este Protocolo tiempo por objeto establecer las condiciones necesarias para llevar a cabo la vigilancia radiológica de los materiales metálicos y productos resultantes, tal y corno se definen en el punto 2, con el fin de detectar la posible Presencia de materiales radiactivos y evitar el riesgo de su dispersión y consiguiente irradiación o contaminación de personas, bienes y medio ambiente,

2. Definiciones.

A los efectos de la aplicación de este Protocolo se entenderá por:

Empresa adscrita: La persona física o jurídica que lleve a cabe las actividades a que se refiere el punto 3 y se adhiera al Protocolo.

Sistema de vigilancia y control: El conjunto de recursos humanos, capacidades técnicas, de organización, operativas, logísticas y formativas establecidas por la empresa adscrita para detectar y, en su caso, separar y analizar los materiales radiactivos que Potencialmente se encuentren en los materiales metálicos y en los productos resultantes, así corno para adoptar las medidas urgentes que sean necesarias para evitar la dispersión del material radiactivo.

Material metálico: La chatarra, lingotes y semiproductos metálicos que servirán de materia prima para su procesado en las instalaciones en las que se aplica el Protocolo.

Producto resultante: Los productos, semiproductos, subproductos y residuos que se generan en el procesado de los materiales metálicos.

Técnico especialista en protección radiológica: Técnico con conocimientos acreditados de protección e instrumentación radiológica, perteneciente a la empresa adscrita o a una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) autorizada al efecto.

3. Ámbito de aplicación.

El Protocolo es de aplicación a las siguientes actividades:

a) La recuperación, almacenamiento o manipulación de materiales metálicos para su reciclado.

b) El procesado de materiales metálicos.

4. Registro de instalaciones en las que se aplica el Protocolo.

El Ministerio de Industria y Energía (MINER) creará un Registro de Instalaciones de las empresas adscritas al Protocolo.

Las empresas adscritas inscribirán cada una de sus instalaciones en el Registro anterior, presentando una declaración con la información recogida en el Anexo 1.

La inscripción se actualizará cada cinco años y siempre que le introduzca una modificación sustancial en el sistema de vigilancia y control o se produzca un cambio de propiedad de la empresa.

La inscripción en el Registro de Instalaciones de] MINER será gratuita.

5. Compromisos derivados de la aplicación del Protocolo.

5.1. El MINER se compromete a:

1) Emitir una resolución de carácter genérico por la que se conceda la Autorización de Transferencia a ENRESA, de material radiactivo que se detecte en las instalaciones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear.

2) Crear y mantener actualizado el Registro de Instalaciones de las empresas adscritas y comunicar al Consejo de Seguridad Nuclear la inscripción de cada instalación, así como, a las empresas adscritas, la inscripción de sus instalaciones.

3) Llevar a cabo las acciones que sean necesarias para resolver las situaciones que requieran actuaciones excepcionales derivadas de la presencia de material radiactivo en los materiales metálicos y productos resultantes. Dichas acciones serán adoptadas en coordinación, en su caso, con los otros organismos públicos competentes y las empresas afectadas, y previo informe del Consejo de Seguridad Nuclear que será preceptivo y vinculante en materias de su competencia.

5.2. El Ministerio de Fomento se compromete a:

1) Requerir la presentación del certificado a que se refiere el punto 5.5.2).I) como requisito previo a la autorización de atraque del buque.

2) Informar al Consejo de Seguridad Nuclear cualquier incidencia de naturaleza radiológica que tenga lugar en el ámbito de sus competencias cuando se refiera al transporte de materiales metálicos.

5.3. El Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) se compromete a:

1) Comunicar a ENRESA y a las empresas adscritas la aplicación de la Autorización de Transferencia en los casos que proceda.

2) Emitir las instrucciones y recomendaciones técnicas de carácter genérico que considere necesarias para la aplicación de este Protocolo.

3) Conocer las inscripciones de instalaciones en el Registro del MINER y, en su caso, emitir las recomendaciones o instrucciones técnicas que considere necesarias para garantizar que el sistema de vigilancia y control declarado cumple con lo acordado en el Protocolo.

4) Inspeccionar el sistema de vigilancia y control establecido por la empresa adscrita y remitir a ésta las instrucciones que considere pertinentes para el cumplimiento de lo acordado en el Protocolo.

5) Asesorar a las autoridades competentes y a las empresas adscritas en materia de seguridad y protección radiológica para el cumplimiento de este Protocolo.

6) Promover la realización de campañas para la formación y divulgación de protección radiológica entre el personal de las empresas del sector de la recuperación y la fundición de metales, aplicada a sus actividades.

5.4. La Empresa Nacional de Residuos Radiactivos, S.A. (ENRESA) se compromete a:

1) Retirar y custodiar los materiales radiactivos que se detecten en las instalaciones de las empresas adscritas y le sean transferidos.

2) Prestar asesoramiento técnico a las empresas adscritas y colaborar con éstas para el reenvío de los materiales radiactivos al expedidor cuando éste sea extranjero.

3) Colaborar en los planes de formación de los técnicos que deban actuar en caso de detección de material radiactivo.

4) Colaborar en las campanas de formación y divulgación de la protección radiológica entre el personal de las empresas del sector de la recuperación y la fundición de metales.

5) Suscribir un contrato con la empresa adscrita para la gestión de los materiales radiactivos de acuerdo con lo establecido en el punto

5.5. La empresa adscrita se compromete a:

1) Realizar la vigilancia radiológica de los materiales metálicos y productos resultantes. A tal efecto:

I) Instalará, operará y mantendrá un sistema de vigilancia y control del material radiactivo en los materiales metálicos y productos resultantes,

II) Dotará al sistema de vigilancia y control con personal técnico especialista en protección radiológica, con instrumentación, con áreas de ubicación temporal y con procedimientos de actuación y comunicación necesarios para detectar, se arar, y aislar los materiales radiactivos que pudieran detectarse.

III) Proporcionará formación básica a su personal en materia de protección y vigilancia radiológica adecuada a sus actividades y le informará sobre las características de su sistema de vigilancia y control.

2) En los movimientos transfronterizos, importaciones o comercio intracomunitario de materiales metálicos:

I) Exigir al expedidor un certificado de inspección de la mercancía, emitido por un organismo o entidad de inspección y control de mercancías de reconocida solvencia, en el que se haga constar que sus instalaciones cuentan con los sistemas adecuados para la vigilancia y control radiológico de los materiales metálicos expedidos y que la mercancía ha sido sometida a la misma.

II) No descargar en territorio español los cargamentos marítimos que no dispongan del certificado a que se refiere el punto anterior.

3) Emprender, por sí o con la colaboración de ENRESA, las acciones necesarias para reenviar al expedidor extranjero los materiales radiactivos que eventualmente pudieran detectarse.

4) Comunicar inmediatamente al CSN la detección de material radiactivo en un cargamento de materiales metálicos o en los productos resultantes, utilizando el formato del Anexo 2.

5) Adoptar las medidas que sean necesarias para impedir la dispersión del material radiactivo.

6) Suscribir un contrato con ENRESA para la gestión de los materiales radiactivos de acuerdo con lo establecido en el punto 6.3. l).

7) Transferir el material radiactivo detectado a ENRESA.

8) Colaborar en las campañas de formación y divulgación de la protección radiológica entre el personal de las empresas del sector de la recuperación y la fundición de metales.

6. Actuaciones en caso de detección de material radiactivo.

6.1. La empresa adscrita realizará las siguientes actuaciones:

a) En el caso de detectar material radiactivo en un cargamento de materiales metálicos que llegue a la instalación.

1) Inmovilizar el cargamento dentro de la instalación en la que se detectó.

2) Avisar al personal técnico especialista en protección radiológica quién, utilizando los procedimientos de protección radiológica adecuados:

I) Inspeccionará adecuadamente el cargamento hasta identificar y segregar la pieza o piezas que contienen el material radiactivo.

II) Evaluará la naturaleza y cantidad de radiactividad que contienen.

III) Aislará el material radiactivo en condiciones seguras.

IV) Preparará un informe en el que se describan las actuaciones realizadas, sus resultados, y si el material radiactivo está exento de la regulación nuclear o sí debe ser transferí- do a ENRESA, de acuerdo coja los criterios establecidos por la Autorización de Transferencia.

3) Informar al CSN utilizando el formato del Anexo 2 y remitiendo las conclusiones del informe del personal especialista en protección radiológica.

4) Transferir el material el material radiactivo a ENRESA en los términos que establezca la Autorización de Transferencia.

5) Custodiar el material radiactivo de forma segura hasta su retirada por ENRESA.

b) En el caso de detectar material radiactivo en el proceso (prueba de colada en el caso de las fundiciones), la empresa adscrita realizará las siguientes actuaciones:

1) Tomar muestras de todos los productos resultantes y proceder a su análisis.

2) Si las concentraciones medidas en las muestras de los productos resultantes, son superiores a los niveles de exención establecidos en el Apéndice III de la Directiva 96/29/EURATOM, el responsable de la instalación procederá de forma inmediata a:

I. Detener todas las fases de¡ proceso que hayan resultado contaminadas.

II. Suspender inmediatamente la salida de productos resultantes de la instalación que hayan estado en contacto con las fases del proceso que estén contaminadas.

III. Requerir la actuación de una UTPR autorizada al efecto, quién procederá a determinar el alcance de la contaminación en la línea de proceso y en su entorno inmediato.

IV. Comunicar inmediatamente la situación al CSN y a los destinatarios de los productos resultantes que pudieran haber estado en contacto con las fases del proceso que estén contaminadas.

6.2. El CSN, cuando reciba una comunicación de detección de material radiactivo, realizará las siguientes actuaciones:

a) Si la detección ha tenido lugar en los materiales metálicos:

1) Comunicar a la empresa adscrita que transfiera el material radiactivo a ENRESA en aplicación de la Autorización de Transferencia.

2) Comunicar a ENRESA que el material radiactivo le será transferido en aplicación de la Autorización de Transferencia.

b) Si la detección ha tenido lugar en los productos resultantes, el CSN procederá a:

1) Informar al MINER y recomendarle las actuaciones que debe emprender.

2) Remitir las instrucciones y recomendaciones que considere necesarias teniendo presente la información suministrada por empresa adscrita.

3) Ordenar las medidas de actuación del personal y apoyos técnicos del CSN que considere necesarias.

6.3. ENRESA, cuando reciba la comunicación del CSN realizará las siguientes actuaciones:

1) Retirar los materiales radiactivos en aplicación de la Autorización de Transferencia, para lo que suscribirá el correspondiente contrato con la empresa adscrita.

2) Custodiar de forma segura el material radiactivo retirado hasta que se decida su vía de gestión definitiva, que podrá ser:

a) Devolución al suministrador en el caso de que éste fuera extranjero.

b) Transferencia a otra entidad autorizada.

c) Gestión como residuo radiactivo.

d) Cualquier otra legalmente autorizada.

3) Dar a la empresa adscrita el soporte necesario para llevar a cabo los trámites encaminados al reenvío de los materiales radiactivos a su expedidor, en el caso de que éste sea extranjero.

7. Actuaciones especiales.

Cuando a juicio del CSN la situación generada como consecuencia de la contaminación producida por la dispersión de material radiactivo en una instalación lo requiera, el MINER, con carácter de urgencia y teniendo en cuenta el informe previo del CSN, podrá requerir la adopción de las medidas excepcionales que considere oportunas, en coordinación, en su caso, con los otros organismos públicos competentes y las empresas afectadas.

8. Imputación de los costes.

Los costes derivados de la aplicación del Protocolo serán asumidos de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Los cortes derivados de la gestión de los materiales radiactivos que se detecten, tanto en los materiales metálicos como en los productos resultantes, serán por cuenta de la empresa adscrita, sin perjuicio de que, en su caso, ésta los pueda repercutir al suministrador o expedidor.

b) Se exceptúan de lo dispuesto en el punto 8.a) anterior los costes derivados de la gestión de las fuentes radiactivas que hayan sido detectadas en los materiales metálicos y que procedan de] territorio nacional, que serán por cuenta de ENRESA, al amparo de la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear.

c) Las actuaciones que realice el Consejo de Seguridad Nuclear derivadas de lo acordado en este Protocolo darán derecho al Organismo a percibir de la empresa adscrita el coste de la ejecución de las mismas que se fijará conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 14/1999, de 4 de mayo, de Tasas y Precios Públicos por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear,


ANEXO 1

INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR LA DECLARACIÓN PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE LAS EMPRESAS ADSCRITAS AL PROTOCOLO SOBRE LA VIGILANCIA RADIOLÓGICA DE LOS MATERIALES METÁLICOS

1. Razón social de la empresa adscrita.

2. Memoria descriptiva de la instalación

2.1. Localización

2.2. Características básicas de la instalación

2.3. Descripción de los procesos que desarrolla

2.4. Planos de edilicios, viales, entradas, etc.

2.5. Producción media anual aproximada

3. Descripción del sistema de vigilancia y control

3.1. Instrumentación automática

3.2. Instrumentación móvil

3.3. Instrumentación para vigilancia del proceso

3.4. Lista de procedimientos

3.5. Breve descripción del área de aislamiento

3.6. Actuación de personal propio o con una UPTR

4. Responsable de la vigilancia radiológica dentro de la instalación

5. Declaración expresa de adhesión al Protocolo de Colaboración sobre la Vigilancia Radiológica de los Materiales Metálicos con la firma de persona autorizada de la empresa.


ANEXO 2

COMUNICACIÓN DE DETECCIÓN DE MATERIAL RADIACTIVO AL CSN

El día ............................a las ................................................. en las instalaciones de la empresa

.............................................................................................................................

.............................................................................................................................

se ha detectado la presencia de material radiactivo en:

____ una partida de chatarra

____ una partida de lingotes

____ una partida de semiproducto metálico

____ los productos resultantes

____ otros, especificar

____ se adjunta información fotográfica

procedente de:

..............................................................................................................................

suministrada por:

..............................................................................................................................

transportada por:

......................................................................................................................................

La partida ha sido aislada en la zona reservada al efecto y el personal especialista en protección radiológica,

____ de la instalación

____ de la UTPR

han realizado una inspección preliminar de la partida y consideran que se trata de:

_____ piezas contaminada(s) superficialmente con concentraciones de

_____ Bq/cm2 de emisores bg

_____ Bq/cm2 de emisores a

_____ fuente(s) alojada(s) SI o NO o en su Blindaje

otros, especificar ______________________________________________________

Se ha medido una tasa de dosis medida en contacto de ___________ mSv/h y a una distancia de 1 m de _____________ mSv/h y se han adoptado las siguientes medidas de protección:

_____ Señalización de la zona de almacenamiento

_____ Aislamiento del material contaminado

_____ Instalación de blindajes adicionales

_____ Descontaminación del material contaminado

__________________ a _____de __________________ de ____________________

Por la empresa adscrita: